
serviu guia propietarios
Normativa para reconstruir
La regularización por catástrofe según la OGUC
es un procedimiento simplificado para legalizar viviendas dañadas por desastres (incendios, terremotos, etc.) y reparadas, inscritas en el registro de damnificados del MINVU. Permite exceptuar normas urbanísticas (salvo uso de suelo/áreas de riesgo), requiriendo informe técnico de seguridad, estructura y un plano firmado.
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Aspectos clave de la regularización por catástrofe (Art. 5.1.4 OGUC):
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Plazo y Elegibilidad: Aplicable a viviendas afectadas por un desastre declarado (Ley 16.282), generalmente con un plazo de hasta 2 años para su regularización.
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Beneficios: No se exige permiso de demolición previo, solo informe de daños; viviendas sociales (<520 UF) pueden eximirse de derechos municipales.
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Requisitos Principales:
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Inscripción en el registro de damnificados del MINVU.
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Informes de profesional competente sobre habitabilidad, estabilidad y seguridad.
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Planimetría y especificaciones técnicas resumidas.
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Fotografías y, si corresponde, memoria de cálculo.
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Procedimiento: Se presenta en la Dirección de Obras Municipales (DOM) mediante el Formulario Único Nacional, incluyendo la acreditación de que la edificación fue reparada.
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Este método busca agilizar la regularización de viviendas que sufrieron daños estructurales y fueron reconstruidas.

sobre seguridad
Prototipo de denuncia al poder ejecutivo por omición de resguardo en contexto de catastrofe para realizar en
Comisaria virtual en forma anónima
Si sufriste algún robo de tus pertenecias desde el inicio del incendio toma este documento, rellenalo con tu información y presenta la denuncia en la comisaría más cercana
Prototipo de denuncia por robo a la propiedad en estado de catastrofe

sobre SII
Atención Donadores sii informa
Circular de donaciones emitida por el Servicio de Impuestos Internos SII - Tipos de Donaciones que pasan a Gastos. También hay otra sobre una exepción de multas por no pagos para los damnificado consulten directo en SII
Las circulares del SII sobre donaciones (destacando la Circular N° 53 de 2024 y N° 4 de 2026) instruyen sobre beneficios tributarios, exenciones de IVA e impuestos a donaciones para entidades sin fines de lucro, catástrofes y fines culturales, sociales o deportivos. Establecen requisitos de validez, lÃmites de crédito (hasta 50% o 35%) y procedimientos para el donatario. Principales Instrucciones (Circular N° 53/2024 & N° 4/2026): Exención de IVA: Las donaciones y socorros calificados como tales, destinados a corporaciones, fundaciones y universidades, están exentas de IVA e impuestos a la importación. Uso de Crédito Fiscal: La donación de bienes corporales no limita el uso del crédito fiscal (IVA) soportado en la adquisición de dichos bienes. Régimen de Donaciones: Regula las donaciones a entidades sin fines de lucro (TÃtulo VIII bis del DL 3.063), fines municipales y medioambientales. Documentación: Se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artÃculos 23 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Aspectos Clave en Donaciones: Catástrofes: Donaciones destinadas a alimentación, abrigo, salud y vivienda en zonas afectadas están exentas de impuestos. Procedimiento: La declaración y pago del impuesto a las donaciones debe efectuarla el donatario (quien recibe), usualmente mediante escritura pública. LÃmites: El lÃmite global absoluto para contribuyentes puede ser hasta el 20% de la renta imponible o 320 UTM. Para información especÃfica, se debe consultar el sitio del SII.
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