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terreno y estabilización

Videos de capacitación 

FORMULARIO BREVE – EVALUACIÓN VISUAL POST-INCENDIO 

festuca

Manual básico de uso
con Festuca Arundinacea

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serviu guia propietarios

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Normativa para reconstruir

La regularización por catástrofe según la OGUC

es un procedimiento simplificado para legalizar viviendas dañadas por desastres (incendios, terremotos, etc.) y reparadas, inscritas en el registro de damnificados del MINVU. Permite exceptuar normas urbanísticas (salvo uso de suelo/áreas de riesgo), requiriendo informe técnico de seguridad, estructura y un plano firmado. 

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Aspectos clave de la regularización por catástrofe (Art. 5.1.4 OGUC): 

  • Plazo y Elegibilidad: Aplicable a viviendas afectadas por un desastre declarado (Ley 16.282), generalmente con un plazo de hasta 2 años para su regularización.

  • Beneficios: No se exige permiso de demolición previo, solo informe de daños; viviendas sociales (<520 UF) pueden eximirse de derechos municipales.

  • Requisitos Principales:

    • Inscripción en el registro de damnificados del MINVU.

    • Informes de profesional competente sobre habitabilidad, estabilidad y seguridad.

    • Planimetría y especificaciones técnicas resumidas.

    • Fotografías y, si corresponde, memoria de cálculo.

  • Procedimiento: Se presenta en la Dirección de Obras Municipales (DOM) mediante el Formulario Único Nacional, incluyendo la acreditación de que la edificación fue reparada. 

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Este método busca agilizar la regularización de viviendas que sufrieron daños estructurales y fueron reconstruidas. 

sobre seguridad

Prototipo de denuncia al poder ejecutivo por omición de resguardo en contexto de catastrofe para realizar en
Comisaria virtual en forma anónima

Si sufriste algún robo de tus pertenecias desde el inicio del incendio toma este documento, rellenalo con tu información y presenta la denuncia en la comisaría más cercana

Prototipo de denuncia por robo a la propiedad en estado de catastrofe

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sobre SII

Atención Donadores sii informa 

Circular de donaciones emitida por el Servicio de Impuestos Internos SII - Tipos de Donaciones que pasan a Gastos. También hay otra sobre una exepción de multas por no pagos para los damnificado consulten directo en SII

Las circulares del SII sobre donaciones (destacando la Circular N° 53 de 2024 y N° 4 de 2026) instruyen sobre beneficios tributarios, exenciones de IVA e impuestos a donaciones para entidades sin fines de lucro, catástrofes y fines culturales, sociales o deportivos. Establecen requisitos de validez, límites de crédito (hasta 50% o 35%) y procedimientos para el donatario. Principales Instrucciones (Circular N° 53/2024 & N° 4/2026): Exención de IVA: Las donaciones y socorros calificados como tales, destinados a corporaciones, fundaciones y universidades, están exentas de IVA e impuestos a la importación. Uso de Crédito Fiscal: La donación de bienes corporales no limita el uso del crédito fiscal (IVA) soportado en la adquisición de dichos bienes. Régimen de Donaciones: Regula las donaciones a entidades sin fines de lucro (Título VIII bis del DL 3.063), fines municipales y medioambientales. Documentación: Se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 23 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Aspectos Clave en Donaciones: Catástrofes: Donaciones destinadas a alimentación, abrigo, salud y vivienda en zonas afectadas están exentas de impuestos. Procedimiento: La declaración y pago del impuesto a las donaciones debe efectuarla el donatario (quien recibe), usualmente mediante escritura pública. Límites: El límite global absoluto para contribuyentes puede ser hasta el 20% de la renta imponible o 320 UTM. Para información específica, se debe consultar el sitio del SII.

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